Antecedentes | |
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El Gobierno de la República, mediante Acuerdo Presidencial No. 02089 del 16 de diciembre de 1998, publicado en el diario oficial La Gaceta No. 28756 del 04 de enero de 1999, autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para celebrar con el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) Convenio de Impresión, Distribución y Venta de los Formularios Aduaneros y de los Marchamos o Precintos, debido a la gestión inadecuada de las instituciones que manejaban las especies fiscales. En virtud de ello, el COHEP inició su ejecución inmediatamente; la primera acción consistió en recibir las existencias de formularios aduaneros y de los marchamos o precintos en poder del Banco Central de Honduras. De este modo, y para poner en funcionamiento el manejo de las especies fiscales, el Gobierno de Honduras de manera concertada con los exportadores decidió modificar los precios de las especies fiscales, creándolo como un autoimpuesto. Razón por la cual el Gobierno no ha vuelto a aumentar los precios. | Actualmente |
A través del Decreto Legislativo No.31-2018 publicado en el diario oficial la Gaceta el 20 de abril de 2018 bajo el control y la supervisión de la Administración Aduanera, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), tiene la Cesión de Derechos de Impresión, Distribución y Venta de los Formularios Aduaneros y de los Marchamos o Precintos en toda la República de Honduras.
Para facilitar la distribución y venta de los formularios aduaneros y de los marchamos o precintos, el COHEP está facultado para nombrar distribuidores, por tal razón, el COHEP ha involucrado a algunas de sus organizaciones miembro, entre ellas: La Federación Nacional de Agentes Aduanales de Honduras (FENADUANAH), la Asociación Hondureña de Maquiladores, así como otras instituciones financieras de reconocida solvencia ética y moral.
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OBLIGACIONES DEL COHEP POR LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ESPECIES FISCALES: | |
Es responsable directo de las existencias, compras y ventas de las especies fiscales. Enterar al Estado de Honduras las ventas mensualmente en la cuenta a nombre de la Tesorería General de la República en el Banco Central de Honduras (BCH), en los primeros diez (10) días del mes siguiente al que se efectuó la venta. Enterar al Consejo Nacional de Inversiones (CNI) el monto que le corresponde en los primeros diez (10) días del mes siguiente al que se efectuó la venta. Enviar mensualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) y al Consejo Nacional de Inversiones (CNI) el documento original de las transferencias realizadas, la cual va acompañada con toda la documentación de soporte. |